Commercial airplane at an airport terminal, with ground crew working near the aircraft.

Comentarios sobre la Ley ADA

El Aeropuerto Internacional de Ontario (ONT) se compromete a brindar servicios a la comunidad de personas con discapacidad que visitan sus instalaciones. Estamos listos para ayudar a los viajeros con discapacidad, desde la planificación del viaje hasta la orientación dentro del aeropuerto, el despegue y el aterrizaje. Si tiene sugerencias o comentarios sobre la información relativa a la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) que se proporciona en este sitio web, no dude en comunicarse con la Oficina de Cumplimiento de la Ley de Discapacidades de ONT.

Ninguna persona podrá, por el solo motivo de una discapacidad, ser excluida de participar en, se le negarán los beneficios de, o será objeto de discriminación de cualquier otra forma en ningún programa o actividad realizada con, o que se beneficie de, o en el uso de instalaciones donde se recibieron fondos de asistencia financiera federal del Departamento de Transporte de los Estados Unidos.

La política de la Autoridad del Aeropuerto Internacional de Ontario (OIAA) establece que ninguna persona será excluida de participar en, se le negarán los beneficios de, o será objeto de discriminación en la recepción de sus servicios por motivos de raza, color, sexo, religión, edad, origen nacional o discapacidad, o cualquier otra categoría protegida federalmente según lo dispuesto en la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, enmendada; y el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.

Si usted cree que ha sido excluido de la participación, se le han negado los beneficios o ha sido objeto de discriminación por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, religión o discapacidad, puede presentar una queja ante la Autoridad del Aeropuerto Internacional de Ontario.

Si cree que ha sufrido discriminación relacionada con su discapacidad, puede presentar una queja ante el Coordinador de Servicios para Personas con Discapacidad (Coordinador de la ADA) de la Autoridad del Aeropuerto Internacional de Ontario, rellenando un Formulario de Comentarios de Viajeros en un plazo de 90 días a partir de la fecha de la supuesta discriminación.

Puede presentar una queja ante la Administración Federal de Aviación en https://www.transportation.gov/airconsumer/file-consumer-complaint

 

Procedimiento de quejas conforme a la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990

Presentar una queja

Para presentar una queja alegando la denegación de acceso a un programa o servicio del Aeropuerto Internacional de Ontario (ONT) por motivos de discapacidad, una persona debe completar el Formulario de comentarios de viajeros de la ADA que se encuentra en flyontario.com/formulario-de-comentarios-de-viajerosy envíelo al Oficial de Cumplimiento de la ADA del aeropuerto haciendo clic en el botón ENVIAR en la parte inferior del formulario. El formulario también puede enviarse por correo a:

Oficial de Cumplimiento de la Ley ADA de Ontario

1923 E. Avion Street Ontario, California 91761

Correo electrónico:[email protegido]

Cronogramas:

La queja debe ser recibida por el Oficial de Cumplimiento de la Ley ADA del aeropuerto a más tardar 30 días después del incidente. Una vez recibida la queja, el Oficial de Cumplimiento de la Ley ADA revisará el formulario completo en un plazo de diez días hábiles. Si se requiere información adicional, el Coordinador de la Ley ADA se comunicará con el denunciante y le solicitará que la proporcione por escrito. No se tomará ninguna otra medida hasta que el Oficial de Cumplimiento de la Ley ADA reciba la información solicitada.

Una vez recibido el formulario completo, el responsable de cumplimiento de la ADA trabajará con las partes afectadas para identificar e implementar una solución de mutuo acuerdo en un plazo de 30 días hábiles a partir de la recepción del formulario completo y cualquier información adicional.

Si se requiere una investigación adicional, el Oficial de Cumplimiento de la ADA emitirá un "Aviso de Investigación Continua" a más tardar 30 días hábiles después de recibir el formulario completo.

ONT fomenta la resolución informal de todas las quejas y reclamaciones. El Coordinador de la ADA emitirá una decisión por escrito dentro de los 60 días hábiles posteriores a la recepción del formulario completo.

En un plazo no superior a 30 días naturales a partir de la recepción de la decisión del Funcionario de Cumplimiento de la ADA, el denunciante o su representante autorizado podrá apelar dicha decisión por escrito ante el Funcionario de Cumplimiento de la ADA, Aeropuerto Internacional de Ontario, 1923 E. Avion Street, Ontario, California 91761.

En un plazo de 30 días a partir de la recepción de esta apelación, el Director de Operaciones del Aeropuerto o la persona que este designe se pondrá en contacto con el reclamante para analizar la queja y una posible solución y, en un plazo de 30 días posteriores, comunicará la decisión final de LAWA al reclamante.

LAWA conservará todas las comunicaciones escritas y/o grabadas durante un período de cinco años a partir de la fecha de la decisión del Oficial de Cumplimiento de la ADA o de la fecha de la decisión del director, lo que ocurra más tarde.

La presentación de una queja no impide que una persona presente una queja ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, División de Cumplimiento de la Ley ADA, o ante la Administración Federal de Aviación, Oficina de Derechos Civiles.

DECLARACIÓN DE MISIÓN

Proporcionar una experiencia de viaje placentera y un acceso equitativo a los viajeros de la tercera edad y a las personas con discapacidad que utilizan el Aeropuerto Internacional de Ontario (ONT), sus instalaciones y sus programas.

RESPONSABILIDAD DE LA OFICINA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY ADA

La Oficina de Cumplimiento de la Ley ADA del Aeropuerto Internacional de Ontario (ONT) tiene la obligación, conforme a la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (enmendada) y el Título II de la Ley para Estadounidenses con Discapacidades, de garantizar que las instalaciones del aeropuerto sean accesibles para las personas con discapacidad. Esto incluye la eliminación de barreras que puedan dificultar la libre movilidad de una persona con discapacidad o de un viajero de edad avanzada en el aeropuerto.

La Oficina colabora estrechamente con los inquilinos del aeropuerto para garantizar la resolución de disputas relacionadas con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). Asimismo, trabaja en estrecha colaboración con la comunidad aeroportuaria para abordar maneras de mejorar el servicio y la comunicación con las personas con necesidades especiales.

Asesorar a la dirección y a las divisiones del aeropuerto sobre las nuevas normativas y las formas de atender las necesidades de servicio de los viajeros con discapacidad.

Colabora con las partes interesadas para educar a los empleados sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad y sobre cómo proporcionar servicios basados en la discapacidad.

Elaboración de publicaciones dirigidas a personas con discapacidad y viajeros de la tercera edad para ayudarles en su uso del aeropuerto.

La Oficina de Cumplimiento de la ADA NO se ocupa de asuntos relacionados con la discapacidad de los empleados. Esta oficina se ocupa de asuntos relacionados con viajeros con discapacidades y viajeros de la tercera edad.

El Comité ayuda a la administración del aeropuerto a identificar las barreras para viajar y recomienda maneras de mejorar los servicios para los viajeros con discapacidad y las personas mayores. Los miembros del Comité representan a la comunidad de personas con discapacidad y contribuyen a que nuestros aeropuertos sean más accesibles y fáciles de usar.

Los miembros del comité también sirven de catalizador para informar a la comunidad de personas con discapacidad sobre las iniciativas que la Autoridad del Aeropuerto Internacional de Ontario está llevando a cabo para brindarles un mejor servicio.

La participación en el Comité es voluntaria y no conlleva ninguna compensación económica.

Composición del comité

  • Cuatro miembros de la comunidad (designados por el Director Ejecutivo de la OIAA)
  • Un representante de la aerolínea (designado por la aerolínea)
  • Un representante del aeropuerto (designado por la OIAA)
  • Un representante de la TSA

La composición total del Comité es de siete (7).