Formulario de solicitud de registros públicos

De conformidad con la Ley de Registros Públicos de California, cualquier persona puede recibir una copia de los registros públicos que no estén exentos de divulgación pública. Según el CG 6253.9(a), los datos electrónicos se facilitarán en el formato en que la agencia los posea. El Secretario de la OIAA determinará, en un plazo de diez (10) días a partir de la recepción de dicha solicitud, si es posible atenderla y notificará al solicitante dicha determinación y los motivos de la misma.

 *Cabe señalar que los borradores, notas y otros documentos de trabajo no son documentos públicos.